Riesgo de crédito
Este riesgo de crédito se relaciona de manera específica a la empresa potencialmente deudora, respecto a la opción de que no cumpla el pago a los acreedores.
Esto se diferencia de otros riesgos que impactan de manera general, como los riesgos asociados al mercado.
Para gestionar el riesgo de crédito, es crucial evaluar la solvencia financiera y la capacidad de pago de los deudores o clientes.
Los acreedores deben verificar que la documentación proporcionada por el cliente esté correcta, evidenciando una capacidad de pago sólida en los activos líquidos y considerando la variabilidad de su actividad aunque, a pesar de esto, el riesgo de impago del crédito continuará existiendo.
Dentro de los tipos de riesgos de crédito, podemos encontrar el riesgo de impago, el riesgo de migración, el riesgo de exposición, el riesgo de colateral o la tasa de recuperación y el riesgo de concentración.
El riesgo de impago se produce cuando las condiciones financieras acordadas en el contrato, no se cumplen de manera plena, llegando a generar pérdidas.
Por otro lado, el riesgo de migración ocurre cuando hay una disminución en la calificación crediticia, lo que provoca una pérdida de valor en los activos emitidos.
El riesgo de exposición surge cuando la incertidumbre afecta los pagos futuros debido a factores del mercado o al comportamiento del cliente.
El riesgo de colateral o de la tasa de recuperación se refiere a la situación en la que existen garantías en la operación, o al riesgo relacionado con la liquidez de dichas garantías.
Por último, el riesgo de concentración ocurre cuando una gran cantidad de liquidez se distribuye entre pocos deudores, lo que, en caso de morosidad, puede generar pérdidas significativas.
La fórmula para calcular el riesgo de crédito es igual que la del resto de tipos de créditos, siendo la siguiente:
PE = PD x EAD x LGD (1-R)
La finalidad es calcular la pérdida esperada (PE), teniendo en cuenta las variables de la fórmula, que son:
- PD: Probabilidad de Default, el deudor no cumple con su obligación.
- EAD: Exposición a Default, es el valor de la posición cuando sucede el default.
- LGD: Pérdida en caso de incumplimiento, calculándose dependiendo de la tasa de recuperabilidad (1-R).
El seguro de riesgo financiero protege a las empresas de posibles riesgos financieros. Así, actúa como una cobertura frente al riesgo de crédito, que implica posibles pérdidas económicas debido a impagos.